El SII simplemente ha aplicado la ley, pero con muy poco criterio. Una vez más estamos ante una situación manifiestamente injusta donde al final paga el más débil. Y con consecuencias macroeconómicas que quizá el Ministerio de Hacienda no ha considerado.
Llamé a Google para saber qué solución están dando al problema. El resultado: si has gastado más de US$5,000 en los últimos 90 días mediante tarjeta de crédito, pagas el 35% y con el comprobante (digital) Google te lo abona en tu tarjeta de crédito. Me dijeron además que cuando firmamos el contrato digital, se establecía que los impuestos locales son por parte de las empresas que contratan la publicidad. Solo que este no es un impuesto local a los compradores de publicidad online offshore (fuera de Chile), sino a las empresas offshore que venden servicios a las empresas chilenas. Las empresas grandes, con el respaldo de buenos abogados fiscalistas, ya habían llegado a ese modus operandii con el gigante USA. Las empresas chicas... "disculpe que no podamos darle una solución, pero no la tenemos. Ud. debe pagar el 35%" (textual)
La solución que propuse en Twitter: que haya un acuerdo entre Google y el SII por el cual Google cobra el 65% de las facturas y entera el 35% restante al SII.
Pero esta es una solución de parche. El problema de fondo - y uno muy grave - es que con esta legislación fiscal estamos dejando a Chile fuera de la revolución del Cloud Computing.
Me explico: las empresas llegarán a un acuerdo con el SII para hacerlo más sencillo para sus clientes, pero aumentarán las tarifas a empresas chilenas, encareciendo sus costos. Con lo cual, una empresa chilena compitiendo con una empresa del cualquier lugar del mundo por publicidad para conseguir más ventas vía buscadores, estará en situación de competencia adversa por culpa de este impuesto del 35%.
Y no se trata solo de Google y Adwords. Si esto es aplicable a Adwords, se sienta un precedente para aplicarlo a TODOS los servicios que empresas extranjeras entregan a personas físicas o jurídicas de Chile vía Internet, lo cual se constituye, en definitiva, en un impuesto discriminatorio que encarece el consumo vía Internet, perjudicando finalmente no solo a empresas sino a las personas. Según ese principio, una persona que compra una canción en iTunes o compra WhatsApp por US$0,99 debería pagarle al SII US$0,35. O sea, los consumidores y las empresas chilenas tendrán que pagar un 35% más de costo por cualquier servicio que consuman vía Internet de proveedores extranjeros, y según está el procedimiento ahora, cada vez que lo hagan deberán pagar un 35% más. Lo cual, en definitiva, es un impuesto sobre Internet, y una estupidez administrativa para pagar 182 pesos al SII por una compra de US$0,99 (el 35% en pesos del equivalente a US$0,99). Eso atenta contra la libre competencia, y puede ser también visto como un arancel encubierto a servicios prestados por empresas extranjeras, con lo cual el Estado de Chile podría estar incumpliendo tratados comerciales ya firmados.
La solución final viene por un reconocimiento por parte del SII de que la compra de servicios vía Internet a proveedores externos a Chile equivale a una compra local de servicios, y debería estar afecto al mismo impuesto que todo el resto de los artículos: un 19%. A contrari sensu, las ventas de empresas chilenas de servicio a personas o empresas fuera de Chile deberían estar eximidas de IVA, igual que con cualquier exportación, o tener a lo sumo una retención del 10%.
Finalmente, en la medida en que una parte cada vez mayor de las compras de personas y empresas se vaya haciendo Online sobre una base globalizada, la tasa interna de impuestos a las ventas de productos y servicios de un país determinará crecientemente la competitividad de dicho país, algo de lo que el SII debería tomar cumplida nota, o de lo contrario, por un afán recaudador de corto plazo, acabaremos dejando a Chile fuera de la economía del siglo 21, que corre por Internet.
Este caso va abrir una caja de pandora en el tratamiento fiscal de servicios Online. Es un problema que ya pronosticamos tan lejos como el año 1999 en la cumbre de la OMC en Seattle, donde propusimos un impuesto único y plano para todas las ventas en Internet, a ser repartido entre país comprador y país vendedor (ver "a transaction tax"). Volví a sacar el tema 12 años después en la alta reunión para el futuro de la economia en Internet de la OCDE (París, Junio 2011) pero los países grandes no lo apoyaron (tendrían que compartir impuestos...)
Este caso va abrir una caja de pandora en el tratamiento fiscal de servicios Online. Es un problema que ya pronosticamos tan lejos como el año 1999 en la cumbre de la OMC en Seattle, donde propusimos un impuesto único y plano para todas las ventas en Internet, a ser repartido entre país comprador y país vendedor (ver "a transaction tax"). Volví a sacar el tema 12 años después en la alta reunión para el futuro de la economia en Internet de la OCDE (París, Junio 2011) pero los países grandes no lo apoyaron (tendrían que compartir impuestos...)
Es de esperar que el Gobierno tome cartas en el asunto cuanto antes, o estaremos disparándonos un tiro a los pies en materia de incorporarnos a la Economía en Internet.
Alfredo Barriga
Alfredo Barriga
10 comentarios:
Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas naturales y jurídicas sobre la compra de cualquier producto o servicio. Dado esto, si hoy un cd cuesta, por ejemplo, US$10 en Amazon, además de este costo se deberia pagar el 35% (US$3,5 o $1800 aprox) al SII? Y si el SII le pidiese información a amazon sobre quienes han comprado, el SII podría demandarnos?
Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas naturales y jurídicas sobre la compra de cualquier producto o servicio. Dado esto, si hoy un cd cuesta, por ejemplo, US$10 en Amazon, además de este costo se deberia pagar el 35% (US$3,5 o $1800 aprox) al SII? Y si el SII le pidiese información a amazon sobre quienes han comprado, el SII podría demandarnos?
Efectivamente asi es.
Hoy hay un montón de agencias de marketing digital que desde hace años venden clics de Google. El SII les pide el 35% de TODO lo que vendieron, y de su bolsillo. Eso, sobre un impuesto que es para Google, no de la agencia.
Google ha cortado por lo sano. Como no tiene para atender todos los casos, ha decido que los que hayan gastado más de US$5,000 en publicidad en los últimos 90 días podrán recuperar su 35% mediante demostración de que se pagó al SII. Los que vendieron menos (PYMES y micro empresas)... que paguen
Eso, ahora, que está el tema encima. Con más calma, Google - y todas las empresas que venden servicios cloud - podrían decidir no vender en Chile, puesto que el 35% de lo que venden se lo queda el Estado. Total, Chile es menos del 1% de su facturación... ¿para qué complicarse?
Y los chilenos quedaríamos fuera de esos productos y servicios top calidad y bajo precio.
De verdad, me exaspera ver cómo nuestros dirigentes, economistas, académicos, gobernantes no cachan cómo funciona la Economia en Internet, perjudicando a Chile en su necesidad de incorporarse al Siglo 21 de verdad.
Gracias por la pregunta, me permitiste desahogarme...
Hola Alfredo!
Te recomiendo que revises el tipo de impuesto que se está aplicando en este caso, ya que cambia el fondo de tu artículo.
En este caso estamos hablando de un impuesto específico a publicidad en el exterior, que se aplica al mundo físico o virtual, sin distinción. No aplica a cualquier operación comercial o venta de servicios Cloud o Internet.
En consecuencia, no aplican los ejemplos que indicas por compra de una canción de iTunes o Whatsapp.
No obstante, sí creo importante abrir una discusión sobre el tema tributario de servicios OnLine y de Cloud en Chile. Pero no es una situación caótica ni estamos en absoluto desmedro respecto de otros países. Más aún, estamos en una situación bastante mejor que en otros países de la región.
Personalmente, creo que el impuesto es lo que corresponde y lo vigente. Nos guste o no, hay que pagarlos.
No veo por qué el mundo virtual va a dejar de pagar un impuesto que se debe pagar en cualquier otro medio. Otra cosa es si es un impuesto recesivo o no, pero esa es otra discusión de política pública y que no voy a abrir acá.
Y en cualquier caso, cualquier prestador de servicios digitales debe conocer el marco regulatorio del negocio en el cual se involucra. No estoy hablando de tratamientos proteccionistas, sino que de conocer el marco regulatorio en el cual te desenvuelves.
Por último, sobre el tratamiento discrecional y discriminatorio caso a caso en esta situación particular, sólo decir que siempre es lamentable que se corte por el hilo más delgado (opinión que comprenderás en mi caso es complicada por razones obvias).
Saludos!
Marco
Estimado Marco:
Muchas gracias por tu aclaración.
Hasta donde yo sabía, este impuesto es el que se refiere el art. 60 de la circular 08 de 2007 del SII, y que dice textualmente:
"las personas naturales extranjeras... que perciban o devenguen rentas que provienen de fuentes chilenas que no se encuentren afectas al impuesto de acuerdo con las normas de los articulos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional del 35%"
Saqué la cita de tu link!
Saludos
Alfredo
Jorge, el caso de Amazon es distinto, es una importación y aplica la regla de pagar el IVA, impuesto aduanero, etc, nosotros, los que compramos, siempre y cuando el costo del producto más despacho supera los 30usd, valor declarado por Amazon.
Andrés, eso es así efectivamente. El punto es que, cuando tienes que pagar IVA en Chile, esa venta ha sido tributada en dos países, el de origen y el de destino
Saludos
1 3643559Hola Alfredo, donde quiera que haya alguien ganando un peso estará detrás el hombre de los impuestos persiguiéndolo por los diecinueve centavos, a veces más para las arcas fiscales.
Duso que ningún gobierno renuncie a cobrar un impuesto, laexperiencia con el específico a los combustibles fue una lección de vida para mi.
Como dijo un amigo que era juez "la vía de hecho suele ser la más expedita", a trabajar negro nomás si es que vale la pena
Hola Alfredo, bien explicativo tu artículo.
Qué opinas de esta exención? http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_6688.htm
Estimado "Unknown" :-) Por lo que entendí (es bastante confuso) se puede interpretar a favor o en contra. Es decir, si la agencia de marketing digital usa la plataforma de Adwords para vender publicidad, al parecer no está exento. Si es la misma empresa la que hace publicidad, al parecer si está exento. Bien curiosa la forma.
Gracias por el feedback.
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