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jueves, 26 de febrero de 2009

Inscripción automática y voto voluntario en elecciones 2009

Este mes de marzo se discutirá la ley que permite la inscripción automática y el voto voluntario.

Se ha señalado que no es posible ponerlo en marcha para las elecciones de este año, pues no se alcanza a preparar el padrón de nuevos votantes. Efectivamente, el primer desafío de la inscripción automática es la identificación de los nuevos inscritos. ¿Quienes son?

El segundo desafío es aún mayor: ¿cual sería el lugar de votación de los nuevos inscritos? ¿el que resulte de la dirección entregada al Registro Civil cuando se hizo el último carnet de identidad? Porque la única base de datos legal de personas no inscritas con derecho a voto está en el Registro Civil, junto con datos como la dirección, la foto, y las huellas dactilares digitalizadas.

Por lo tanto, para responder al primer desafío, solo cabe cruzar las bases de datos del Servel con las del Registro Civil. Ello permitiría identificar a los nuevos inscritos para asignarlos a nuevas o existentes mesas electorales. Pero no resuelve el problema de en cual mesa electoral poner a cada nuevo inscrito.

El problema de fondo es de proceso.

Una primera observación: no es el chileno "típico" el que se cambia de casa cada cierto tiempo. Eso es algo que se puede comprobar comparando los últimos censos. El caso de direcciones erróneas debería ser por lo tanto minoritario, no mayoritario. Se pueden cruzar dos bases de datos: la del Registro Civil y la del Censo 2002, y tomar la dirección más nueva.

Una vez establecido dicho registro, se inscriben a priori en la circunscripción de la última dirección registrada oficialmente. Con esto, quedan correctamente arriba todos los no inscritos que no han cambiado de circunscripción electoral desde la última vez que sacaron carnet de identidad o desde el último censo, cualquiera que sea posterior. Nos quedan los que sí se cambiaron, y tienen la dirección errónea. Para ello, se crea un registro de cambio de dirección, que puede ser presencial - en oficinas del Servel - o electrónico.

Una segunda observación: los no inscritos son mayoritariamente "nativos digitales", según encuestas. Por lo tanto, el facilitar las cosas vía Internet permite una interacción directa con ellos. Se requiere, no obstante, dar fuerza legal a una rectificación hecha vía Internet. No es lo mismo concurrir personalmente a las oficinas del Servel para hacer la retificación que hacerlo vía Internet: ¿cómo se demuesta que es el titular real quien está al otro lado de la pantalla?

Aquí entra la tecnología y una colaboración público-privada. La mejor forma de identificación remota actualmente existente en el país es mediante biometría digital. Por otra parte, un certificado digital avanzado tiene carácter de identificación legal, de acuerdo a la Ley 19.799.

Pues bien, las empresas con bases de datos de huella biométrica se configuran como Entidades de Registro (RA) dependientes de Entidades Certificadoras (CA) que emiten Certificados Digitales avanzados. Quien quiera cambiar su dirección, se puede dirigir a cualquier lugar donde exista un lector de huella digital, y en colaboración con el sector privado, habrá una aplicación para generar un certificado digital avanzado. La persona pone su huella digital, y la aplicación se conecta con la Base de datos de la RA, confirmando la identidad. Si es correcta, la RA solicita de la CA la emisión de un certificado digital avanzado, válido para ser usado en la aplicación del Servel. La aplicación genera el certificado desde la CA, y se lo comunica al Servel enviando copia del certificado emitido, el cual queda en el servidor del Servel.

A la persona se le entrega un PIN de acceso a su certificado, y puede acceder desde su casa o desde donde tenga acceso a Internet al sitio Web del Servel, donde pone los nuevos datos de dirección, y recibe automáticamente la nueva mesa donde debe votar. La aplicación del Servel actualiza el libro electoral y envía un correo electrónico al inscrito - que pide en el momento en que termina el cambio de dirección.


Para mayor control, las huellas digitales de quienes solicitaron cambio de dirección se contrastan con las bases de datos del Registro Civil.

Se tiene que dar carácter legal a los libros electorales electrónicos, que deben ser firmados mediante certificado digital avanzado.

Si los partidos tienen aprensiones con el sistema, pueden recibir copia de todos los cambios habidos.

¿que pasa con los inscritos automáticamente que lo son con dirección incorrecta y no la cambian? Bueno, si quieren votar, y no se tomaron la molestia de cambiar la dirección, tendrán que hacerlo en la mesa asignada a priori. Y si no quieren ir a dicha mesa, simplemente no votan. ¡Después de todo, el voto es voluntario!

Lo anterior es técnicamente factible de estar listo para mucho antes a la fecha de cierre del registro electoral. Solo falta la voluntad política de hacerlo, pero ese no es tema técnico. Ahí se verá quienes de verdad se la juegan por incorporar a todos los que deseen en el ejercicio de la democracia. ¿por que no lo han hecho hasta ahora? Esencialmente, según las encuestas: ¡porque era obligatorio!

Una última reflexión, para aquellos que consideran que tanto la inscripción como el voto deberían ser obligatorios: me recuerda la frase del general norteameriano en la película "La casa de te de Agosto": "les voy a enseñar a estos japoneses lo que es la democracia aunque tenga que fusilarlos a todos"

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