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lunes, 30 de diciembre de 2013

La pospuesta discusión sobre impuestos en la Economía en Internet

La reciente polémica acerca de la actuación del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el sentido de cobrar un 35% a las empresas que contrataron publicidad en Adwords, en concepto de impuesto adicional, trae a colación una discusión muy antigua y continuamente pospuesta en el ámbito mundial respecto de la Economía de Internet: el cobro de impuestos. 

El problema surge de la naturaleza misma de Internet. Imaginemos un sitio Web que vende productos al mundo. La empresa que vende está en España. El servidor donde está el sitio Web está en Estados Unidos. La persona que compra está en Chile. ¿Dónde se produjo la venta? ¿Quien tiene que recaudar IVA? ¿Quien paga impuesto sobre utilidades? Porque resulta que "físicamente" la tienda esta en Estados Unidos, "físicamente" la compra se hizo en Chile, y "físicamente" la venta se hizo en España. La empresa de hosting de Estados Unidos, a su vez, vendió en Estados Unidos un servicio de hosting a la empresa española. "Físicamente" la venta se realizó en Estados Unidos, pero la compra se realizó en España. 

Este tema surgió ya en los albores de la Internet. En 1998 la Administración Clinton sacó la denominada "Internet Tax Freedom Act", que no resolvía el quid de la cuestión, sino solo evitaba que se crearan más impuestos

Chile no es el primero que pone el tema en la agenda respecto del gigante USA (Google). Italia aprobó recientemente un impuesto denominado "Impuesto Google", pero el 28/12/2013 anunció que postergó su aplicación hasta julio del 2014, debido a que levantó protestas en otros países de la CEE. El enfoque de Italia fue criticado por la Comisión Europea, que expresó dudas sobre su legalidad antes de que fuese aprobado por el Parlamento. Sin embargo, políticos de Francia y Alemania están presionando a sus respectivos gobiernos para que también adopten una imposición a las ventas de Google. Con eso, serían ya 4 países que estarían detrás del mismo tema con la misma empresa (Chile, Italia, Francia y Alemania). Google debería estar preocupado, a menos que recupere lo pagado (¡el 35% de lo que vende!) con su declaración de impuestos en Estados Unidos - debido a convenios de doble imposición. Y, entonces, va a ser el IRS (SII de Estados Unidos) el que no va a estar nada de contento. ¿Se imaginan que todos los servicios de impuestos de los países donde Google vende hacen lo mismo que el SII chileno? Serían miles de millones de dólares que el IRS no recaudaría - porque se lo queda el país donde se hizo la venta). Y si no hay convenio de doble imposición, sería una pérdida directa a la última línea de la Cuenta de Resultados de Google. ¡El 35% de lo que vende!. Eso tendría efectos demoledores en su cotización en bolsa.

Pero Google es solo uno de miles de servicios que deberán pasar por el mismo problema. Con el advenimiento del Cloud Computing, la figura de "venta de servicios a empresas de otro país donde no estamos operando físicamente" se va a multiplicar. 

Desde el mismo momento en que se puso en marcha la www y aparecieron los primeros grandes emprendimientos, como Amazon, surgió el tema de los impuestos a las ventas y a las utilidades de estas empresas punto com. El nuevo paradigma supuso que empresas no registradas en un país llevasen a cabo actividades económicas afectas a impuestos sobre transacciones (IVA) y sobre utilidades (primera categoría, en el caso de Chile). Bajo la legislación fiscal de casi todos los países del mundo, dicha actividad está afecta a tributación, y por lo tanto correspondería gravarla. El punto es cómo y por qué. Y la decisión que se tome al respecto va a tener consecuencias en el desarrollo de la economía en Internet. Hay varios escenarios y soluciones al respecto. 

Antes de comentarlos, quiero decir que lo que está vigente actualmente en Chile (un impuesto adicional del 35% sobre las ventas) no está, bajo mi punto de vista, entre las soluciones racionales. En primer lugar, porque en la recaudación de un impuesto que grava las actividades de una empresa extranjera se hace responsable a la empresa (¡o persona, ojo!) que compra los servicios. En segundo lugar porque es discriminatorio y vulnera los principios de libre competencia. Efectivamente, supone un impuesto especial a proveedores extranjeros de servicios (y es un porcentaje sobre lo vendido, no sobre la utilidad), que les encarece sus tarifas respecto de servicios equivalentes con origen en Chile. Bien para las empresas chilenas, que tienen una "protección" del 35%, pero mal para el consumidor chileno, que tiene que pagar una suerte de "derecho de importación" por esos servicios... ¡a pesar de que con el país de origen hay un tratado de libre comercio! Se podría argumentar que el efecto sobre el precio sería neutro si hubiese convenio de doble imposición entre Chile y Estados Unidos, y - por lo tanto - Google lo descontara de su impuesto a pagar al Tío Sam. Pero en ese caso éste tampoco va a estar contento con que una parte de "su" recaudación haya terminado en manos del SII.

Creo que tarde o temprano esta solución va a acabar en la Organización Mundial de Comercio, por lo complejo que tiene y lo que hay en juego para el libre tránsito de servicios y mercancías que ha traído Internet.

Estos son los escenarios posibles que se me ocurren:

1) Que las empresas abran una sucursal en el país que deseen operar. Google tiene oficina en Chile, con RUT propio, y podría por lo tanto facturar toda la publicidad en Adwords que se contrate para empresas chilenas, con su correspondiente IVA. Como empresa chilena, pagaría su impuesto de primera categoría (impuesto sobre utilidades), y si hubiese un convenio de doble tributación entre Chile y Estados Unidos, Google podría recuperar el impuesto pagado cuando haga su declaración en dicho país. Este es, en el fondo, la posición de Italia. Curiosamente el IRS norteamericano no ha dicho nada, porque supone que se trata de ventas extranjeras 

Esta solución, en nuestra opinión, frena el desarrollo del Cloud Computing. Tal vez para Google y otros pocos jugadores mundiales tenga sentido poner una filial en cada país donde venden, pero para el resto de las empresas que venden servicios Cloud no es rentable, dado que necesitan tener una masa crítica de ventas para que compense poner la filial. Y si no pueden vender porque no tienen filial, jamás conseguirán la masa crítica, con lo cual dichos servicios no se podrían vender en ese país. Hablando en plata, de tomar ese camino, Chile perdería una parte considerable de los beneficios que trae la oferta de servicios Cloud (arriendo de software y aplicaciones, arriendo de capacidad de procesamiento del tipo "pague cuando use", etc.). 

2) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones y que los compradores hagan de agente retenedor. Tiene la virtud de poner en igualdad de condiciones las ventas desde el exterior con las ventas de empresas chilenas, que están afectas a IVA. Tiene el inconveniente que se llegaría al absurdo de que una persona natural que compre una aplicación cloud de un dólar tenga que transferir al fisco 19 centavos de dólar (IVA del 19%). Y el SII tendría que armar una aplicación en Internet para que ese trámite se pueda hacer Online. Hacerlo de otra forma es simplemente patético, a mi modo de ver. 

3) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones directamente: eso supondría que, por ejemplo en el caso de Google, una vez se emite la factura desde la aplicación de Google, se le añade el 19% de IVA (que es lo que tiene que pagar el cliente) y Google es responsable de enviar al SII el IVA. De esa forma, aunque no tuviese una filial en Chile, estaría pagando igualmente el IVA sobre servicios prestados en Chile. Requiere de un proyecto de ley (creo que de mayoría simple). Tiene el inconveniente, para el SII, de que deja pendiente el tema del impuesto sobre la renta. Y aquí es donde se enreda la solución. 

Efectivamente, en el caso descrito, Google tuvo una utilidad sobre una venta realizada en Chile a un residente chileno. Pero, ¿es así? Si la publicidad que la empresa chilena contrata en Adwords es para mercados externos a Chile, ¿no tendrían los países externos el mismo argumento a su favor? Porque en Internet una cosa es la materialidad del servicio (quien lo compra) y otra la funcionalidad (para qué lo usa). Al final del día, ¿donde se produjo la venta? ¿En el "qué" o en el "cómo"? Y si eso es así, se abre una casuística que puede ser interminable, pero que tiene partidarios en todas las posiciones. Y esto afecta al comercio mundial, que crecientemente se va a hacer por Internet. Y pone en cuestionamiento una parte no despreciable de los acuerdos sobre comercio internacional de la Ronda de Uruguay. 

Durante la cumbre de la OMC en Seattle, se hizo el primer track de Comercio Electrónico, al cual fui invitado como representante del sector privado de América Latina. Allí puse el tema en la mesa, y propuse una solución que fue comentada en la versión digital de la BBC: que existiera un único impuesto mundial sobre todas las ventas, que se reparte en partes iguales entre el país del vendedor y el país del comprador. Un amigo gringo me dijo que era impracticable porque, al menos en Estados Unidos, hay impuestos federales, estatales y locales que gravan la misma venta. Aunque el Gobierno USA estuviera de acuerdo con el principio, la pelea posterior por saber qué parte se queda el gobierno federal, qué parte el gobierno del Estado y qué parte el gobierno municipal lo haría impracticable. 

El hecho concreto es que llevamos 20 años desde que se inventó la Web y el tema no está resuelto. Volví a plantearlo cuando representé a Chile en el OECD High Level Meeting for the Future of the Economy of the Internet, en junio de 2011. Me hicieron un educado "tomamos nota", y eso sería. Luego me di cuenta por qué: el status quo beneficia a las grandes potencias, que no han perdido impuestos por la venta de sus productos y servicios vía Internet - de los cuales son más vendedores que compradores. ¿O no sabía Ud. que cuando compra un libro en Amazon paga impuestos en Estados Unidos, además de lo que paga en Chile? ¿Y que esa práctica está en contra de los acuerdos sobre comercio de la OMC? 

Por lo visto, Chile va a ser el primer país en el mundo en aplicar efectivamente un "impuesto Google". Somos un país muy chico, pero somos Miembros de la OCDE, y esto no va a "pasar piola". Será interesante ver las repercusiones mundiales que pueda tener.

Alfredo Barriga

jueves, 26 de diciembre de 2013

Google Adwords, SII y el futuro del Cloud Computing en Chile

La Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH) ha entablado una demanda al Servicio de Impuestos Internos (SII) por cobrarle a empresas PYME que son agencias de marketing digital un 35% más intereses y multas de todos los pagos realizados entre 2010 y 2012 a Google por la contratación de campañas publicitarias en dichas plataformas. Para la mayoría de las empresas afectadas ese 35% con intereses y multas significa el cierre, ya que ese es el orden de magnitud en márgenes brutos sobre campañas en Adwords. 

El SII simplemente ha aplicado la ley, pero con muy poco criterio. Una vez más estamos ante una situación manifiestamente injusta donde al final paga el más débil. Y con consecuencias macroeconómicas que quizá el Ministerio de Hacienda no ha considerado. 

Llamé a Google para saber qué solución están dando al problema. El resultado: si has gastado más de US$5,000 en los últimos 90 días mediante tarjeta de crédito, pagas el 35% y con el comprobante (digital) Google te lo abona en tu tarjeta de crédito. Me dijeron además que cuando firmamos el contrato digital, se establecía que los impuestos locales son por parte de las empresas que contratan la publicidad. Solo que este no es un impuesto local a los compradores de publicidad online offshore (fuera de Chile), sino a las empresas offshore que venden servicios a las empresas chilenas. Las empresas grandes, con el respaldo de buenos abogados fiscalistas, ya habían llegado a ese modus operandii con el gigante USA. Las empresas chicas... "disculpe que no podamos darle una solución, pero no la tenemos. Ud. debe pagar el 35%" (textual) 

La solución que propuse en Twitter: que haya un acuerdo entre Google y el SII por el cual Google cobra el 65% de las facturas y entera el 35% restante al SII. 

Pero esta es una solución de parche. El problema de fondo - y uno muy grave - es que con esta legislación fiscal estamos dejando a Chile fuera de la revolución del Cloud Computing. 

Me explico: las empresas llegarán a un acuerdo con el SII para hacerlo más sencillo para sus clientes, pero aumentarán las tarifas a empresas chilenas, encareciendo sus costos. Con lo cual, una empresa chilena compitiendo con una empresa del cualquier lugar del mundo por publicidad para conseguir más ventas vía buscadores, estará en situación de competencia adversa por culpa de este impuesto del 35%. 

Y no se trata solo de Google y Adwords. Si esto es aplicable a Adwords, se sienta un precedente para aplicarlo a TODOS los servicios que empresas extranjeras entregan a personas físicas o jurídicas de Chile vía Internet, lo cual se constituye, en definitiva, en un impuesto discriminatorio que encarece el consumo vía Internet, perjudicando finalmente no solo a empresas sino a las personas. Según ese principio, una persona que compra una canción en iTunes o compra WhatsApp por US$0,99 debería pagarle al SII US$0,35. O sea, los consumidores y las empresas chilenas tendrán que pagar un 35% más de costo por cualquier servicio que consuman vía Internet de proveedores extranjeros, y según está el procedimiento ahora, cada vez que lo hagan deberán pagar un 35% más. Lo cual, en definitiva, es un impuesto sobre Internet, y una estupidez administrativa para pagar 182 pesos al SII por una compra de US$0,99 (el 35% en pesos del equivalente a US$0,99). Eso atenta contra la libre competencia, y puede ser también visto como un arancel encubierto a servicios prestados por empresas extranjeras, con lo cual el Estado de Chile podría estar incumpliendo tratados comerciales ya firmados. 

La solución final viene por un reconocimiento por parte del SII de que la compra de servicios vía Internet a proveedores externos a Chile equivale a una compra local de servicios, y debería estar afecto al mismo impuesto que todo el resto de los artículos: un 19%. A contrari sensu, las ventas de empresas chilenas de servicio a personas o empresas fuera de Chile deberían estar eximidas de IVA, igual que con cualquier exportación, o tener a lo sumo una retención del 10%. 

Finalmente, en la medida en que una parte cada vez mayor de las compras de personas y empresas se vaya haciendo Online sobre una base globalizada, la tasa interna de impuestos a las ventas de productos y servicios de un país determinará crecientemente la competitividad de dicho país, algo de lo que el SII debería tomar cumplida nota, o de lo contrario, por un afán recaudador de corto plazo, acabaremos dejando a Chile fuera de la economía del siglo 21, que corre por Internet. 

Este caso va abrir una caja de pandora en el tratamiento fiscal de servicios Online. Es un problema que ya pronosticamos tan lejos como el año 1999 en la cumbre de la OMC en Seattle, donde propusimos un impuesto único y plano para todas las ventas en Internet, a ser repartido entre país comprador y país vendedor (ver "a transaction tax"). Volví a sacar el tema 12 años después en la alta reunión para el futuro de la economia en Internet de la OCDE (París, Junio 2011) pero los países grandes no lo apoyaron (tendrían que compartir impuestos...) 

Es de esperar que el Gobierno tome cartas en el asunto cuanto antes, o estaremos disparándonos un tiro a los pies en materia de incorporarnos a la Economía en Internet. 

Alfredo Barriga