tag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post4955364689846498883..comments2023-10-05T08:36:32.784-03:00Comments on TIC, Negocios y Sociedad: Google Adwords, SII y el futuro del Cloud Computing en ChileAlfredo Barriga Cifuenteshttp://www.blogger.com/profile/01593284319891883104noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-60625908037325620242018-07-06T12:37:01.923-04:002018-07-06T12:37:01.923-04:00Estimado "Unknown" :-) Por lo que entend...Estimado "Unknown" :-) Por lo que entendí (es bastante confuso) se puede interpretar a favor o en contra. Es decir, si la agencia de marketing digital usa la plataforma de Adwords para vender publicidad, al parecer no está exento. Si es la misma empresa la que hace publicidad, al parecer si está exento. Bien curiosa la forma. <br /><br />Gracias por el feedback. Alfredo Barriga Cifuenteshttps://www.blogger.com/profile/01593284319891883104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-21287688551296637822018-06-21T16:39:49.720-04:002018-06-21T16:39:49.720-04:00Hola Alfredo, bien explicativo tu artículo.
Qué o...Hola Alfredo, bien explicativo tu artículo.<br /><br />Qué opinas de esta exención? http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_6688.htmAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/18390874948302067521noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-88516890222819031012014-01-02T21:17:39.859-03:002014-01-02T21:17:39.859-03:001 3643559Hola Alfredo, donde quiera que haya algui...1 3643559Hola Alfredo, donde quiera que haya alguien ganando un peso estará detrás el hombre de los impuestos persiguiéndolo por los diecinueve centavos, a veces más para las arcas fiscales.<br /><br />Duso que ningún gobierno renuncie a cobrar un impuesto, laexperiencia con el específico a los combustibles fue una lección de vida para mi.<br /><br />Como dijo un amigo que era juez "la vía de hecho suele ser la más expedita", a trabajar negro nomás si es que vale la penaTomas Bradanovichttps://www.blogger.com/profile/07908152821168871868noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-89554199708006381902013-12-31T08:56:56.716-03:002013-12-31T08:56:56.716-03:00Andrés, eso es así efectivamente. El punto es que,...Andrés, eso es así efectivamente. El punto es que, cuando tienes que pagar IVA en Chile, esa venta ha sido tributada en dos países, el de origen y el de destino<br /><br />SaludosAlfredo Barriga Cifuenteshttps://www.blogger.com/profile/01593284319891883104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-33980435348639455592013-12-29T11:14:05.216-03:002013-12-29T11:14:05.216-03:00Jorge, el caso de Amazon es distinto, es una impor...Jorge, el caso de Amazon es distinto, es una importación y aplica la regla de pagar el IVA, impuesto aduanero, etc, nosotros, los que compramos, siempre y cuando el costo del producto más despacho supera los 30usd, valor declarado por Amazon.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13064956660901272655noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-28213555732489317682013-12-28T22:26:42.803-03:002013-12-28T22:26:42.803-03:00Estimado Marco:
Muchas gracias por tu aclaración...Estimado Marco: <br /><br />Muchas gracias por tu aclaración. <br /><br />Hasta donde yo sabía, este impuesto es el que se refiere el art. 60 de la circular 08 de 2007 del SII, y que dice textualmente: <br />"las personas naturales extranjeras... que perciban o devenguen rentas que provienen de fuentes chilenas que no se encuentren afectas al impuesto de acuerdo con las normas de los articulos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional del 35%"<br /><br />Saqué la cita de tu link! <br /><br />Saludos<br /><br />Alfredo Alfredo Barriga Cifuenteshttps://www.blogger.com/profile/01593284319891883104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-83489956441031083732013-12-27T22:59:14.029-03:002013-12-27T22:59:14.029-03:00Hola Alfredo!
Te recomiendo que revises el tipo ...Hola Alfredo! <br /><br />Te recomiendo que revises el tipo de impuesto que se está aplicando en este caso, ya que cambia el fondo de tu artículo.<br /><br />En este caso estamos hablando de un <a href="http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4311.htm" rel="nofollow">impuesto específico a publicidad en el exterior</a>, que se aplica al mundo físico o virtual, sin distinción. No aplica a cualquier operación comercial o venta de servicios Cloud o Internet.<br /><br />En consecuencia, no aplican los ejemplos que indicas por compra de una canción de iTunes o Whatsapp.<br /><br />No obstante, sí creo importante abrir una discusión sobre el tema tributario de servicios OnLine y de Cloud en Chile. Pero no es una situación caótica ni estamos en absoluto desmedro respecto de otros países. Más aún, estamos en una situación bastante mejor que en otros países de la región.<br /><br />Personalmente, creo que el impuesto es lo que corresponde y lo vigente. Nos guste o no, hay que pagarlos.<br /><br />No veo por qué el mundo virtual va a dejar de pagar un impuesto que se debe pagar en cualquier otro medio. Otra cosa es si es un impuesto recesivo o no, pero esa es otra discusión de política pública y que no voy a abrir acá.<br /><br />Y en cualquier caso, cualquier prestador de servicios digitales debe conocer el marco regulatorio del negocio en el cual se involucra. No estoy hablando de tratamientos proteccionistas, sino que de conocer el marco regulatorio en el cual te desenvuelves.<br /><br />Por último, sobre el tratamiento discrecional y discriminatorio caso a caso en esta situación particular, sólo decir que siempre es lamentable que se corte por el hilo más delgado (opinión que comprenderás en mi caso es complicada por razones obvias). <br /><br />Saludos!<br /><a href="http://blog.maz.cl" rel="nofollow">Marco</a>Mazhttps://www.blogger.com/profile/01685334169755375718noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-60718463864074848162013-12-27T15:44:58.811-03:002013-12-27T15:44:58.811-03:00Efectivamente asi es.
Hoy hay un montón de agenc...Efectivamente asi es. <br /><br />Hoy hay un montón de agencias de marketing digital que desde hace años venden clics de Google. El SII les pide el 35% de TODO lo que vendieron, y de su bolsillo. Eso, sobre un impuesto que es para Google, no de la agencia. <br /><br />Google ha cortado por lo sano. Como no tiene para atender todos los casos, ha decido que los que hayan gastado más de US$5,000 en publicidad en los últimos 90 días podrán recuperar su 35% mediante demostración de que se pagó al SII. Los que vendieron menos (PYMES y micro empresas)... que paguen<br /><br />Eso, ahora, que está el tema encima. Con más calma, Google - y todas las empresas que venden servicios cloud - podrían decidir no vender en Chile, puesto que el 35% de lo que venden se lo queda el Estado. Total, Chile es menos del 1% de su facturación... ¿para qué complicarse? <br /><br />Y los chilenos quedaríamos fuera de esos productos y servicios top calidad y bajo precio. <br /><br />De verdad, me exaspera ver cómo nuestros dirigentes, economistas, académicos, gobernantes no cachan cómo funciona la Economia en Internet, perjudicando a Chile en su necesidad de incorporarse al Siglo 21 de verdad. <br /><br />Gracias por la pregunta, me permitiste desahogarme...<br /><br />Alfredo Barriga Cifuenteshttps://www.blogger.com/profile/01593284319891883104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-47117817524387071242013-12-27T09:57:31.256-03:002013-12-27T09:57:31.256-03:00Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas...Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas naturales y jurídicas sobre la compra de cualquier producto o servicio. Dado esto, si hoy un cd cuesta, por ejemplo, US$10 en Amazon, además de este costo se deberia pagar el 35% (US$3,5 o $1800 aprox) al SII? Y si el SII le pidiese información a amazon sobre quienes han comprado, el SII podría demandarnos?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00495983911096453504noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-48843784628698409.post-54846899028920014982013-12-27T09:56:30.266-03:002013-12-27T09:56:30.266-03:00Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas...Según entiendo, este impuesto aplicaría a personas naturales y jurídicas sobre la compra de cualquier producto o servicio. Dado esto, si hoy un cd cuesta, por ejemplo, US$10 en Amazon, además de este costo se deberia pagar el 35% (US$3,5 o $1800 aprox) al SII? Y si el SII le pidiese información a amazon sobre quienes han comprado, el SII podría demandarnos?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00495983911096453504noreply@blogger.com